EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-16128

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Hablando claro

Un notario recurre contra la decisión de un registrador que rechazó inscribir una compraventa de una propiedad porque en la escritura no aparecía el domicilio de la esposa del comprador, aunque sí figuraba el suyo. El notario argumenta que la ley presume que los cónyuges viven juntos, por lo que no era necesario especificar el domicilio de ella por separado. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa este recurso para decidir si el registrador actuó correctamente al exigir ese dato adicional.

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Cómo te afecta

Si eres notario o registrador, este fallo te afecta porque determina qué documentación debes exigir cuando alguien compra una propiedad para la sociedad conyugal. Si compras una propiedad siendo casado, afecta a cómo debe constar tu domicilio y el de tu cónyuge en la escritura y al registro posterior de esa compra.