EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una modificación de descripción con cambio de residencial a terciario hotelero por falta de acuerdo de la comunidad de propietarios.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-16135

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Hablando claro

La empresa Val Houses Investments SL no puede inscribir en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de unos locales comerciales a hotel porque le falta el acuerdo de la comunidad de propietarios del edificio. La registradora de Valencia suspendió esta inscripción en noviembre de 2025, y la resolución confirma que esa suspensión fue correcta: desde abril de 2025, la ley exige que cualquier propietario que quiera hacer alojamiento turístico en una comunidad de propietarios obtenga el visto bueno de al menos tres quintas partes de los propietarios (que además representen esa proporción de las cuotas).

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un local o vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal y quieres dedicarlo a alojamiento turístico (como apartamentos de hotel), necesitas obtener la aprobación expresa de tu comunidad de propietarios con una mayoría cualificada (tres quintas partes de propietarios y tres quintas partes de cuotas de participación); sin este acuerdo no podrás registrar el cambio de uso en la propiedad ni podrás ejercer legalmente esa actividad.