EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-16223

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica deniega el registro de alquiler de corta duración para un piso en Torrevieja porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben cualquier actividad comercial, y el alquiler turístico o de corta duración se considera una actividad mercantil. El registrador de la propiedad suspendió la inscripción del número de registro por este defecto insalvable, y la resolución confirma esa decisión rechazando el recurso presentado contra ella.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios cuyos estatutos prohíben actividades comerciales o mercantiles, no puedes registrar tu piso para alquilarlo por temporadas o uso turístico, aunque tengas licencia de la administración autonómica. Tu vivienda solo puede destinarse a uso residencial permanente o a alquileres de larga duración, no a corta duración.