Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-16229
Hablando claro
Una persona quiere registrar una vivienda para alquilarla a turistas por períodos cortos, pero el Registro de la Propiedad le ha denegado el registro exigiendo que antes obtenga la aprobación de la comunidad de propietarios. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa si esta exigencia es legal, ya que la vivienda obtuvo la licencia turística después del 3 de abril de 2025 y la persona recurre porque considera que no debería necesitar ese permiso comunitario.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en Gandía o la Comunitat Valenciana y quieres alquilarla a turistas por períodos cortos, debes saber que las autoridades pueden exigirte el acuerdo de tu comunidad de propietarios para registrar el alquiler turístico, dependiendo de cuándo obtuviste la licencia turística. Esta resolución analiza si esa exigencia es legal en todos los casos.
Fuente oficial