EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2026 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

BOE-A-2026-16350

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Hablando claro

Las empresas mineras de carbón que cotizan a la Seguridad Social tendrán que pagar en febrero de 2027 las diferencias que resulten entre las nuevas bases de cotización fijadas para 2026 y las que han estado pagando durante el año. La Secretaría de Estado establece este plazo especial único para regularizar esas diferencias de cotización.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o trabajador del sector de la minería del carbón acogido al régimen especial de la Seguridad Social, deberás ingresar en febrero de 2027 las diferencias de cotización que resulten de aplicar las nuevas bases de 2026 respecto a lo que ya has pagado desde enero de ese año.