EL CÓDICE

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Año 2026
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Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.

Jefatura del Estado

BOE-A-2026-16653

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Hablando claro

El Gobierno permite a los profesionales colegiados que están afiliados a mutualidades privadas de previsión social cambiar a la Seguridad Social pública si lo desean, trasladando el dinero que han ahorrado en esas mutualidades. Esta ley modifica la normativa sobre Seguridad Social para dar salida a profesionales (como abogados, arquitectos, ingenieros, etc.) que se sienten desprotegidos porque sus mutualidades privadas les ofrecen menos cobertura de la que esperaban o de la que tendrían en el régimen público de autónomos.

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Cómo te afecta

Si eres un profesional colegiado (abogado, arquitecto, ingeniero, médico, etc.) afiliado a una mutualidad privada de previsión social y consideras que no estás bien cubierto, ahora puedes solicitar el cambio a la Seguridad Social pública de autónomos y transferir el dinero acumulado en tu mutualidad. No podrás hacer este cambio si ya eres pensionista, excepto si tu pensión es de viudedad.