Pleno. Sentencia 55/2026, de 8 de julio de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 9849-2024. Planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz) en relación con el artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Prohibición de discriminación por razón de sexo y de nacimiento: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de aplicabilidad.
Tribunal Constitucional
BOE-A-2026-16930
Hablando claro
El Tribunal Constitucional rechaza una demanda sobre si una norma de Extremadura discrimina a las mujeres por maternidad. Una médica del servicio de salud extremeño reclamaba que le pagaran el complemento por guardias durante sus bajas por embarazo y maternidad, algo que la administración le había negado. Los juzgados ordinarios decidieron que no podían resolver esto directamente y pidieron al Tribunal Constitucional que revisara si la norma era discriminatoria, pero el Tribunal ha decidido que no puede entrar en el fondo por problemas en cómo se formuló la cuestión.
Cómo te afecta
Si eres un trabajador o trabajadora del sector público en Extremadura que ha tenido períodos de baja por embarazo, maternidad o lactancia, esta sentencia afecta a si puedes reclamar complementos salariales por guardias o trabajos complementarios no realizados durante esos períodos. En este caso concreto, el Tribunal no ha resuelto el fondo de si hay discriminación, por lo que la situación de esta médica y potencialmente la de otros empleados públicos en similar situación queda sin respuesta definitiva del Constitucional.
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