EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por la registradora de la propiedad de Roses n.º 1, denegando la inscripción de una escritura de herencia.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17134

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Hablando claro

Un notario de Olot recurre una decisión del Registro de la Propiedad de Roses que rechazó inscribir una herencia porque hay un problema con una finca: la registradora cree que debería ser ganancial (compartida entre los cónyuges), pero en la escritura de herencia se trató como propiedad privativa de la difunta. La registradora suspendió la inscripción porque falta acreditar que los cónyuges estaban realmente en régimen de separación de bienes cuando compraron esa finca en 1988, por lo que presume que es ganancial y debe liquidarse antes de repartir la herencia.

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Cómo te afecta

Si eres notario, registrador o heredero en un proceso de sucesión donde hay bienes adquiridos durante el matrimonio: afecta a cómo se determina si un bien es ganancial o privativo, qué documentación necesitas para probar una separación de bienes, y cómo debe hacerse la partición de la herencia respetando los derechos de los cónyuges viudos sobre sus cuotas gananciales antes de repartir entre herederos.