EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17136

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso presentado por una propietaria contra la decisión de la registradora de Sevilla de suspender el registro de su vivienda turística. La registradora había frenado el trámite porque los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben los pisos turísticos desde enero de 2021, aunque la propiedad ya estaba registrada como vivienda turística en Andalucía desde mayo de 2021. A pesar de que un juzgado había fallado a favor de la propietaria en un litigio con la comunidad, la Dirección General considera que la registradora actuó correctamente al exigir que se subsanara el conflicto normativo antes de inscribir el código de registro único de alquileres.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda turística y la comunidad de vecinos ha votado prohibir este tipo de uso, necesitarás obtener una autorización expresa de la Junta General o modificar los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad para poder registrar tu propiedad en el sistema único de alquileres de corta duración, aunque ya tengas la vivienda registrada como turística en otras administraciones. El no hacerlo en plazo puede llevar a que tu anuncio sea eliminado de todas las plataformas de alquiler.