Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se deniega la presentación del depósito de información de arrendamiento de corta duración.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17138
Hablando claro
Un hombre presentó en el Registro de la Propiedad de Granada un documento para inscribir un alquiler de corta duración, pero el registrador se lo rechazó por estar fuera de plazo. El afectado recurrió alegando que el sistema de presentación era muy complicado y pedía que se aceptase su documento sin penalización. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha revisado el recurso y señala que aunque el rechazo fue correcto por incumplir el plazo, el registrador no informó adecuadamente sobre cómo recurrir ni consta cómo se notificó el defecto.
Cómo te afecta
Si eres anfitrión de alojamientos de corta duración, debes saber que tienes un plazo establecido para presentar cada doce meses la información de tus arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Si no lo haces a tiempo, tu número de registro puede ser retirado, pero el registrador debe informarte claramente de tus derechos a recurrir y los plazos para hacerlo.
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