EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos en el marco del mecanismo alternativo de solución de conflictos relativos a la adquisición de una finca por usucapión.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17141

—

Hablando claro

Un registrador de la propiedad ha rechazado inscribir una escritura que reconoce que una mujer adquirió una vivienda por usucapión (ocupación prolongada) a través de un acuerdo entre ella y el actual dueño, formalizado por un notario. El registrador considera que ese acuerdo no es suficiente: para inscribir una usucapión es necesaria una sentencia judicial que lo declare, no solo la firma de ambas partes en una escritura. La mujer ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario registral de una finca e intentas resolver un conflicto de posesión (usucapión) mediante un acuerdo alternativo con quien reclama derechos sobre tu propiedad, debes saber que ese acuerdo formalizado en escritura pública no es suficiente para cambiar la titularidad en el registro: necesitarás una sentencia judicial firme que declare la usucapión. Si intentas inscribir solo el acuerdo, el registro lo rechazará.