Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, respecto de una escritura de herencia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17143
Hablando claro
Una heredera recurre la decisión del registrador que rechazó inscribir una escritura de herencia porque considera que falta información sobre los descendientes de unos nietos desheredados. La heredera argumenta que esa información no es necesaria porque los padres de esos nietos (que fueron desheredados) han sido reconocidos como herederos y, al recuperar sus derechos, sus propios descendientes ya están protegidos por ley sin necesidad de declaraciones adicionales. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa el caso para resolver si el registrador tiene razón o si la escritura debe inscribirse.
Cómo te afecta
Si eres heredero o heredera en un proceso de sucesión, te afecta porque esta resolución establece qué documentos y declaraciones son realmente necesarios para que el registro de la propiedad acepte inscribir una escritura de herencia cuando hay desheredaciones o reconocimiento de derechos sucesorios. Dependiendo del resultado, puede facilitarse o complicarse la inscripción de herencias en situaciones similares a la de este caso.
Fuente oficial