Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17147
Hablando claro
La Tesorería de la Seguridad Social quería anotar un embargo sobre el 50% de una vivienda para cobrar una deuda, pero la registradora de Salamanca se negó porque la casa estaba inscrita a nombre de una pareja casada en régimen de gananciales. Ahora un tribunal administrativo da la razón a la Tesorería y ordena que sí se puede hacer la anotación del embargo sobre esa mitad, aunque la propiedad esté registrada de forma ganancial y el marido haya fallecido sin liquidarse la herencia.
Cómo te afecta
Si eres deudor de la Seguridad Social y tienes una propiedad inscrita en régimen de gananciales (con tu pareja), la Administración puede ahora embargar tu parte indivisa incluso aunque no se haya liquidado formalmente la sociedad de gananciales tras la muerte de tu cónyuge o la disolución del matrimonio.
Fuente oficial