Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17148
Hablando claro
La administración rechaza el recurso de dos propietarios que querían registrar su vivienda para alquilarla como alojamiento turístico de corta duración. El Registro de la Propiedad había suspendido este registro porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben expresamente usar las viviendas como hospederías. La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso y confirma que la prohibición es válida y debe respetarse.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y sus estatutos prohíben alquilar como alojamiento turístico, no podrás registrar legalmente ese alquiler de corta duración. La prohibición en los estatutos es vinculante y prevalece sobre tu derecho de propiedad. Si quieres recurrir esta decisión, debes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Civil en los dos meses siguientes.
Fuente oficial