EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se suspende la constancia de la subsistencia de unas anotaciones preventivas de crédito refaccionario.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17150

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica revoca la decisión de la registradora de Madrid que había rechazado inscribir un procedimiento judicial sobre crédito refaccionario de una empresa constructora. La empresa Fernández Molina había presentado en el Registro una demanda contra otra empresa para que se convirtieran unas anotaciones preventivas en hipoteca, pero la registradora la rechazó por varios motivos técnicos (falta de documentos tributarios, tipo de documento judicial incorrecto y el deudor estar en concurso de acreedores).

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Cómo te afecta

Si eres una empresa constructora o proveedora que tiene anotaciones preventivas de crédito refaccionario sobre propiedades, esta resolución te interesa porque establece cómo puedes mantener vivos tus derechos sobre esas propiedades cuando necesitas convertir esas anotaciones en hipotecas mediante un juicio. La decisión aclara los requisitos formales que debe cumplir la documentación que presentes al Registro de la Propiedad en estos casos.