EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas por oposición de una Administración Pública que alega invasión de dominio público.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17153

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Hablando claro

El Ayuntamiento de Íllora se opone a que se registren dos parcelas de terreno porque dice que ya son suyas y forman parte del dominio público municipal. Una pareja había comprado estas parcelas y pidió inscribirlas en el Registro de la Propiedad, pero la registradora las rechazó siguiendo la oposición del Ayuntamiento. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que esa denegación fue correcta: cuando una Administración Pública se opone a una inmatriculación alegando que el terreno es de dominio público, el registrador debe rechazarla sin necesidad de profundizar más en el fondo del asunto.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca sin inscribir en el Registro de la Propiedad y quieres inscribirla, debes saber que si una Administración Pública (como un Ayuntamiento) afirma que ese terreno es de dominio público suyo, el Registro la rechazará. En ese caso, tendrías que recurrir ante la propia Administración o los tribunales para que reconozcan tu propiedad antes de poder inscribir la finca.