Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se rechaza la solicitud realizada en instancia de practicar la cancelación de anotaciones de embargo y de inscripción del dominio.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17155
Hablando claro
Un ciudadano solicita al Registro de la Propiedad de La Bañeza que cancele varios embargos sobre una finca y que corrija su inscripción a su nombre, argumentando que adquirió la propiedad en una subasta y que los embargos se hicieron sobre un bien que ya no pertenecía al deudor. El registrador rechaza la solicitud porque considera que un documento privado no es suficiente para cancelar embargos judiciales, y porque faltaría consentimiento de los titulares actuales de la finca. Este rechazo ha sido cuestionado mediante un recurso administrativo que ahora resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca y tienes embargos inscritos sobre ella que consideras injustos o realizados cuando ya no eras dueño del bien, debes saber que no puedes cancelarlos solo presentando un documento privado: necesitarás una resolución judicial firme que lo ordene, o el consentimiento del juez si ambas partes están de acuerdo. Si la finca procede de una concentración parcelaria y hay dudas sobre quién es el verdadero titular, también necesitarás el consentimiento tanto del titular registral actual como de todos los que tengan cargas anotadas sobre la propiedad.
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