Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se declaran aptos a los aspirantes que han superado las pruebas de aptitud acreditativas de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Ministerio de Industria y Turismo
BOE-A-2026-17165
Hablando claro
La Oficina Española de Patentes y Marcas declara aptos a 42 personas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que han superado los exámenes para trabajar como Agentes de la Propiedad Industrial en España. Estos aspirantes ya han pasado las pruebas de conocimiento técnico y de Derecho español necesarios para ejercer esta profesión. Ahora recibirán un certificado que les acredita como cualificados profesionales.
Cómo te afecta
Si eres ciudadano europeo y has presentado tu candidatura a estos exámenes de aptitud para ser Agente de la Propiedad Industrial, y tu nombre aparece en la lista publicada, puedes ejercer esta actividad profesional en España tras recibir tu certificado de aptitud. Si tu nombre no aparece, el documento explica tus derechos para recurrir esta decisión ante los tribunales en un plazo de dos meses.
Fuente oficial