EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17247

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Hablando claro

La empresa Aldigavia, SAU intentó modificar sus estatutos para que un acreedor que ha puesto en prenda las acciones pueda recibir los dividendos de esas acciones en caso de que la otra parte incumpla su obligación. El Registro Mercantil de Madrid rechazó esta inscripción porque considera que ese cambio estatutario no respeta las reglas legales sobre prendas: mientras una prenda no se ejecute, el verdadero dueño de las acciones sigue siendo el que las pignoró, y los dividendos le pertenecen a él, no al acreedor. Según el registro, permitir que el acreedor reciba esos dividendos por el mero hecho de tener la prenda sería enriquecimiento injusto.

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Cómo te afecta

Si eres accionista o socio de una empresa que intenta pactar en estatutos que un acreedor pignoraticio (que tiene en garantía tus acciones) pueda recibir dividendos en caso de tu incumplimiento, debes saber que este tipo de cláusula no se puede inscribir en el registro mercantil tal como fue redactada. Solo podrías autorizar estatutariamente que el acreedor tenga facultad para compensar esos dividendos con los intereses que le debes, pero sin que ello signifique que le pertenezan.