EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de modificación de determinado artículo estatutario.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17248

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Hablando claro

El Registro Mercantil de Madrid rechazó la inscripción de una modificación en los estatutos de la empresa Ortega y Gasset Park, SAU, que pretendía permitir que los acreedores que tuvieran en prenda las acciones de la sociedad recibieran los derechos económicos (dividendos) del accionista que constituyó la prenda. El Registro consideró que esto vulnera la naturaleza jurídica de la prenda, que es solo un derecho de garantía, y supondría un enriquecimiento injusto del acreedor. La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso de la empresa contra ese rechazo y confirma que el artículo estatutario no puede inscribirse tal y como estaba redactado.

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Cómo te afecta

Si eres administrador, socio o apoderado de una empresa y pretendas modificar los estatutos para atribuir a acreedores pignoraticios derechos económicos de las acciones pignoradas (como dividendos), esta decisión afecta directamente a tus planes: la administración registral no permitirá que se inscriba una cláusula que transfiera la titularidad de esos derechos al acreedor sin justificación jurídica.