EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, por la que se suspende la inscripción de un auto de homologación de transacción judicial y mandamiento de cancelación de cargas.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17258

—

Hablando claro

Un juez acordó que en un procedimiento de ejecución hipotecaria, la acreedora recibiera la casa hipotecada como pago de la deuda en lugar de subastarla, llegando a un acuerdo con el deudor. El registrador de la propiedad rechaza ahora inscribir este acuerdo y cancelar las hipotecas posteriores, argumentando que la sentencia de homologación no es un documento válido para registrar y que no puede cancelar cargas de terceros sin su consentimiento.

—

Cómo te afecta

Si eres acreedor hipotecario que ha llegado a un acuerdo transaccional con tu deudor para recibir la propiedad en pago de la deuda, este documento muestra que el Registro de la Propiedad puede rechazar inscribir ese acuerdo y cancelar las cargas posteriores, lo que podría complicar tu capacidad de hacer valer ese acuerdo. Si eres titular de una carga posterior sobre la finca (segunda hipoteca, embargo, etc.), esto te protege porque el Registro no permitirá cancelarla sin tu consentimiento, aunque se haya alcanzado un acuerdo entre otros.