EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la inscripción de una concesión administrativa para la adecuación y explotación de aparcamiento subterráneo.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17336

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Hablando claro

El Ayuntamiento de Madrid debe inscribir primero el aparcamiento subterráneo a su nombre en el Registro de la Propiedad antes de que la empresa Ortiz Construcciones pueda inscribir su concesión para explotarlo. La registradora de Madrid suspendió la inscripción de la concesión porque el aparcamiento, que había revertido al Ayuntamiento cuando expiró la concesión anterior en julio de 2024, no estaba registrado a nombre municipal, lo que es un requisito legal obligatorio. Esta resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma esa suspensión.

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Cómo te afecta

Si eres la empresa Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., no puedes formalizar legalmente tu derecho a explotar el aparcamiento subterráneo hasta que el Ayuntamiento de Madrid inscriba primero el bien a su nombre en el Registro de la Propiedad con una descripción completa (incluidas coordenadas georreferenciadas del suelo y subsuelo). Solo después de esa inscripción municipal podrás inscribir tu concesión.