EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por constar presentada, con posterioridad a dicha escritura, mandamiento de anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por Juzgado.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17339

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Granada número 6 ha rechazado inscribir una compraventa de dos fincas porque, aunque la escritura se presentó el 4 de diciembre de 2025, después llegó una orden judicial (del 22 de diciembre) que prohibía disponer de esas propiedades. Según la ley, esa prohibición cierra el registro a cualquier venta, incluso aunque se haya otorgado antes de la orden. Una de las compradores ha recurrido esta decisión porque cuando se firmó la escritura aún no existía esa prohibición.

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Cómo te afecta

Si eres uno de los compradores de esas fincas, esta decisión te afecta directamente: no puedes inscribir tu compra en el Registro de la Propiedad porque una orden judicial posterior prohibió disponer de las propiedades, y esa prohibición prevalece sobre tu contrato anterior. Tendrías que resolver primero esa prohibición en los juzgados antes de poder formalizar la compra.