EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, denegando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración asociado a una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17341

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Hablando claro

Un propietario de una vivienda turística en Sevilla recurre contra la decisión del Registro de la Propiedad que rechazó registrar su modelo informativo de alquileres de corta duración porque el número máximo de huéspedes no coincidía con el que figura en otro registro administrativo. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver si el Registro actuó correctamente al denegar un documento que, según el recurrente, solo tiene fines informativos y estadísticos, no afecta a derechos de propiedad ni a la seguridad jurídica del mercado inmobiliario, y cuya discrepancia no está explícitamente prohibida en la ley.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un piso o vivienda que alquilas por temporadas cortas, este asunto te importa porque establece qué requisitos tan estrictos puede exigir el Registro de la Propiedad cuando registres tu modelo informativo de arrendamientos turísticos, y si los funcionarios registrales pueden pedir cosas que la ley no menciona explícitamente. Si tienes una discrepancia menor en los datos (como el número de huéspedes), esto determina si la autoridad puede bloquearte el trámite o debe aceptar tu solicitud.