EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17342

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Hablando claro

La empresa Inverex 2002, S.L. no puede registrar un alquiler turístico de corta duración en una propiedad de Cartagena porque los estatutos del edificio prohíben expresamente la hostelería y actividades comerciales. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso que la empresa presentó contra esta prohibición, confirmando que la decisión de la registradora es correcta.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos con estatutos que prohíben la hostelería o el alquiler turístico, no podrás registrar la vivienda como alojamiento vacacional aunque lo intentes ante el Registro de la Propiedad. Esta prohibición estatutaria tiene validez legal y prevalece sobre tu intención de dedicar la propiedad a este uso.