EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17343

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Hablando claro

La administración rechaza el recurso de una propietaria que quería registrar su vivienda para hacer alquiler turístico de corta duración. El registrador de la propiedad ya había suspendido esta solicitud porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben explícitamente el alquiler turístico, y la administración confirma que esa prohibición es válida y debe mantenerse. La decisión se basa en resoluciones anteriores con casos idénticos.

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Cómo te afecta

Si eres propietario en una comunidad de propietarios que tiene prohibido el alquiler turístico en sus estatutos, no podrás registrar tu vivienda como alojamiento turístico de corta duración, aunque lo solicites formalmente. La prohibición estatutaria tiene efectos legales y será respaldada por la administración.