EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17344

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso de una propietaria contra la decisión del registrador de impedir que registre su piso como alquiler turístico de corta duración. La razón es que los estatutos de su comunidad de propietarios prohíben expresamente el alquiler turístico en el edificio. Este rechazo se mantiene porque hay jurisprudencia anterior del mismo organismo que ya ha fallado igual en casos similares.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que prohíbe el alquiler turístico en sus estatutos, no podrás registrarla como propiedad de alquiler turístico de corta duración ante el Registro de la Propiedad, aunque quieras usarla con ese fin. Deberás respetar las limitaciones que establezcan los estatutos de tu comunidad, que prevalecen sobre tu voluntad individual de rentabilización del inmueble.