EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17345

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Hablando claro

Una empresa llamada Gasparito SL ha ganado una subasta de una propiedad tras ejecutar una deuda con la Seguridad Social, y el Registro de la Propiedad de Cádiz le niega inscribir esa adjudicación porque la Agencia Tributaria había anotado previamente una prohibición de vender sobre esa finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso presentado por la empresa contra esa negativa, donde discute si la prohibición administrativa posterior debe bloquear la inscripción de un derecho anterior.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o particular que ha ganado un bien en una ejecución hipotecaria o subasta administrativa, te afecta porque determina si puedes inscribir legalmente tu propiedad en el Registro cuando existe una prohibición de disponer anotada por las autoridades fiscales o administrativas con posterioridad a tu gravamen. Si eres acreedor ejecutando una deuda (como la Seguridad Social o Hacienda), también te interesa porque afecta a cómo se resuelven los conflictos entre tus derechos de ejecución y las medidas cautelares de otros organismos.