Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cádiz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación por existir anotada, con posterioridad al gravamen que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17346
Hablando claro
Una empresa ha ganado una propiedad en un procedimiento de ejecución de la Seguridad Social, pero el Registro de la Propiedad rechaza inscribir esa adjudicación porque existe una prohibición de disponer (una traba administrativa) anotada después del gravamen que se ejecutó. La empresa recurre esta decisión argumentando que la ley permite inscribir actos anteriores a la prohibición, aunque ésta sea posterior.
Cómo te afecta
Si eres propietario o representante de una empresa que ha ganado una propiedad en una ejecución de deudas a la Seguridad Social o Hacienda, te afecta si sobre esa propiedad recae posteriormente una prohibición de disponer por razones fiscales o tributarias: el Registro puede suspender la inscripción de tu adjudicación hasta que la administración autorices o cancele esa prohibición.
Fuente oficial