Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la notificación de revocación del número de registro de alquiler registral para alquileres de corta duración, de uso turístico, solicitado en su día para una finca realizada por el registrador de la propiedad interino de Mijas n.º 2.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17347
Hablando claro
Un propietario de una vivienda en Mijas ha perdido el registro que le permitía alquilarla como vivienda turística de corta duración, después de haber solicitado un nuevo registro para alquilarla de forma no turística. El Registro de la Propiedad revocó automáticamente el registro turístico sin explicar bien las razones, sin consultarle, y sin que él lo pidiera. El propietario ha presentado un recurso contra esta decisión porque considera que fue injusta y que violó sus derechos.
Cómo te afecta
Si tienes una vivienda registrada para alquileres turísticos de corta duración y solicitas un registro adicional para alquilarla también de forma no turística, debes saber que el Registro de la Propiedad podría revocar automáticamente tu registro turístico anterior sin avisarte antes ni explicarte claramente por qué, lo que podría afectar gravemente a tu actividad de alquiler. Este caso sienta un precedente sobre si esa revocación automática es legal o si vulnera tus derechos de defensa y el principio de que los cambios normativos no deben aplicarse retroactivamente a permisos que ya tenías.
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