Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Llanes a inscribir una escritura de segregación y posterior agrupación, por concurrir la oposición de un titular colindante y de la Administración titular del dominio público, en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17348
Hablando claro
El registrador de la propiedad de Llanes ha rechazado inscribir la compraventa y reorganización de dos parcelas porque detectó que la nueva configuración de las fincas invadiría un camino público municipal. Dos propietarios querían reorganizar sus terrenos comprando una parcela de otros dueños para agruparla con la suya, pero tanto el Ayuntamiento de Llanes como una vecina colindante se opusieron, argumentando que el nuevo perímetro de las fincas ocuparía un camino público que ha estado reconocido como tal desde 2004. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el registrador actuó correctamente al rechazar la inscripción porque su deber es proteger el dominio público, incluso cuando no está perfectamente registrado.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una finca y quieres vender parte de ella o reorganizar tus terrenos mediante compraventa y agrupación, debes verificar que los nuevos límites de las parcelas no invadan espacios públicos (caminos, vías, etc.), ya que el registrador puede rechazar la inscripción si hay indicios de invasión de dominio público. Si tienes terrenos colindantes, tienes derecho a presentar oposición si consideras que una reorganización de fincas vecinas afecta a terreno público o a tus derechos. Si eres un ayuntamiento o administración pública titular de caminos o bienes demaniales, puedes oponer que una operación inmobiliaria invada vuestro dominio público, y el registrador debe defender vuestros intereses.
Fuente oficial