Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca a tramitar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria por advertir dudas de identidad entre la finca y la representación gráfica georreferenciada cuya inscripción se solicita.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17351
Hablando claro
El Registro de la Propiedad de Luarca ha rechazado inscribir la representación gráfica (el mapa georreferenciado) de una finca heredada porque hay confusión sobre sus límites exactos: el plano que se presenta ocupa más parcelas de las que debería según los datos catastrales. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha revisado el recurso presentado por el heredero contra esa negativa del registrador.
Cómo te afecta
Si eres el heredero (don C. S. S.) afectado por esta resolución, no puedes inscribir la finca en tu nombre de forma completa hasta que se aclare exactamente qué terreno comprende, porque no coinciden los límites descritos en la escritura con lo que marca el catastro. Tendrás que resolver esta confusión geométrica antes de poder formalizar la herencia en el Registro.
Fuente oficial