EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca registral.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17354

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Hablando claro

Un propietario en Marbella quería registrar su vivienda como alquiler de corta duración ante la administración, pero el Registro de la Propiedad se lo denegó porque los estatutos de la comunidad de vecinos limitan este tipo de actividades turísticas. El propietario recurrió la decisión del registrador ante la Dirección General de Seguridad Jurídica, que ahora resuelve el conflicto.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla como vivienda turística de corta duración, necesitas que los estatutos de tu comunidad lo permitan o que la junta de propietarios lo autorice; si la comunidad lo ha prohibido o limitado, no podrás registrarlo como alquiler turístico en el registro oficial, incluso aunque tengas autorización de otras administraciones como la de Turismo.