Resolución de 18 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se suspende la inscripción de un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17358
Hablando claro
Un juzgado declaró hace 35 años que una persona llamada A.I.A. era propietaria legítima de una casa en Garachico, tras haber demostrado su dominio a través de un expediente especial cuando la cadena de transmisiones en el Registro estaba interrumpida. Ahora, cuando se intenta inscribir esa sentencia en el Registro de la Propiedad, el registrador la rechaza argumentando que no había realmente un tracto interrumpido que reanudar, porque la compra se hizo directamente del anterior dueño registrado. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso examinando si el rechazo del registrador es correcto.
Cómo te afecta
Si eres propietario o heredero de una finca cuya inscripción registral está interrumpida o incompleta, y has obtenido una sentencia judicial que te reconoce como dueño legítimo, esto te interesa: afecta al proceso de hacer oficial tu propiedad en el Registro y a si puedes usar el expediente de dominio para regularizar la situación. Si tienes una hipoteca o vas a vender la finca, necesitas que conste correctamente inscrita, por lo que este tipo de resoluciones determina si finalmente podrás hacerlo.
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