EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, de no practicar una anotación de concurso voluntario y una inscripción de apertura de la fase de liquidación y aprobación del plan de liquidación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17467

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Badajoz inscribió de oficio que la empresa vendedora (Translusitania S.L.) estaba en concurso de acreedores, en fase de liquidación, en la ficha de una finca que se vendía a otra empresa (Inmogestión Económica S.L.), sin que el comprador lo hubiera pedido. La empresa compradora ha recurrido para que se borren esas anotaciones de concurso, argumentando que no son cargas que afecten al nuevo dueño y que no deberían aparecer en su propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ahora si el registrador actuó correctamente.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa que ha comprado una propiedad inmueble a través de un registro de la propiedad, esto te afecta porque determina si las circunstancias concursales del vendedor pueden quedar registradas como cargas sobre la finca que adquiriste, lo que podría afectar a la titularidad y comercialización posterior del inmueble.