EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que practicó una anotación preventiva de embargo.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17469

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Hablando claro

Un ciudadano recurre contra una anotación de embargo registrada sobre su propiedad en Adeje, argumentando que se basa en un procedimiento tributario ya caducado desde 2019 y que el Registro de la Propiedad no debería haberla permitido. La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso porque el Registro no emitió una calificación negativa formal del título presentado, y solo se pueden recurrir ante este organismo cuando el registrador rechaza explícitamente un documento.

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Cómo te afecta

Si tienes una propiedad y la Agencia Tributaria intenta registrar un embargo sobre ella basándose en un procedimiento caducado, este caso muestra que tu único camino para recurrir ante la Dirección General es que el Registro de la Propiedad rechace expresamente el mandamiento de embargo con una resolución negativa motivada. Si el Registro simplemente lo admite sin pronunciarse, no podrás recurrir por esta vía, aunque consideres que el embargo es ilegal.