EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico solicitado para una finca registral.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17472

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Hablando claro

La administración deniega la solicitud de un número de registro para alquilar una vivienda a corto plazo con fines turísticos porque falta la autorización de la comunidad de propietarios. El propietario había presentado su declaración responsable después del 3 de abril de 2025, fecha en que entró en vigor una nueva ley que exige expresamente este consentimiento de la comunidad, y por eso el Registro de la Propiedad suspendió la asignación del número. La Dirección General de Seguridad Jurídica desestima el recurso del propietario, ya que otros casos similares han tenido el mismo resultado.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios (régimen de propiedad horizontal) y quieres alquilarla a turistas a corto plazo desde el 3 de abril de 2025 en adelante, necesitas obtener la autorización expresa de tu comunidad de propietarios antes de solicitar el registro. Sin este permiso, tu solicitud será rechazada aunque presentes la declaración responsable ante la administración de turismo.