Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17475
Hablando claro
Un comprador no puede inscribir en el Registro de la Propiedad la compra de un inmueble porque la empresa vendedora tiene revocado su número de identificación fiscal (NIF) por la Agencia Tributaria. La registradora de Pontevedra rechazó la inscripción de la escritura de compraventa por este motivo, y el comprador ha recurrido esa decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica. La ley es clara: cuando una empresa tiene el NIF revocado, no se pueden registrar operaciones inmobiliarias que ella realice, aunque el NIF estuviera válido en el momento de firmar la escritura.
Cómo te afecta
Si eres un comprador que ha comprado una propiedad a una empresa cuyo NIF fue revocado después de la firma pero antes de la inscripción en el Registro, tu compra no podrá inscribirse a tu nombre hasta que la empresa vendedora consiga que le rehabiliten el NIF ante la Agencia Tributaria. Mientras tanto, aunque tengas la escritura válida, el bien sigue a nombre del vendedor en el registro público.
Fuente oficial