EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17477

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso presentado por la empresa Unique Rentals Costa del Sol contra la negativa del Registro de la Propiedad de Marbella a inscribir un alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente ejercer actividades empresariales en las viviendas, y para autorizar una excepción se requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios, algo que no se ha conseguido.

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Cómo te afecta

Si eres propietario o empresa que quiere registrar una vivienda como alojamiento turístico de corta duración en una comunidad de vecinos, necesitas verificar que los estatutos lo permiten o, si lo prohíben, contar con el acuerdo unánime de todos los copropietarios. En este caso, la falta de ese consenso impide la inscripción del registro de alquiler turístico.