Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
BOE-A-2026-17492
Hablando claro
Un juzgado ha anulado una cláusula del convenio colectivo de los trabajadores de contact center que limitaba a 10 días el permiso para cuidar a un familiar enfermo y exigía que se disfrutara de forma continuada. La sentencia declara que esta restricción es ilegal porque vulnera el derecho laboral al cuidado de familiares, ya que la necesidad de cuidado puede durar más tiempo o requerir flexibilidad en cómo se disfruta. El Ministerio de Trabajo publica ahora esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado para que sea de obligado cumplimiento.
Cómo te afecta
Si eres trabajador de contact center, a partir de ahora tienes derecho a solicitar el permiso de cuidado de familiares sin estar limitado a 10 días ni obligado a disfrutarlo de forma continuada e inmediata. La empresa debe permitirte usarlo según tus necesidades reales de cuidado, aunque sea en periodos más largos o de forma alterna. Si eres empresa de contact center, debes adaptar tu política de permisos a esta sentencia y no rechazar solicitudes de permiso solo por exceder los 10 días o no ser continuos.
Fuente oficial