Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1, por la que se practicó la inscripción de una sentencia de divorcio.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-17555
Hablando claro
Un hombre está recurriendo una decisión del Registro de la Propiedad de Lleida sobre cómo se inscribió en los libros registrales la modificación de su hipoteca tras su divorcio. La registradora había denegado su solicitud de rectificación del asiento registral, argumentando que la inscripción era correcta, y ahora él recurre esa decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El conflicto gira en torno a si la forma en que se registró la asunción de la deuda hipotecaria por su parte es la adecuada según la ley.
Cómo te afecta
Si eres una persona divorciada que se quedó con una vivienda hipotecada y asumiste toda la deuda del préstamo, este documento te afecta porque establece cómo debe registrarse ese cambio en el Registro de la Propiedad y qué derechos tiene el acreedor hipotecario cuando uno de los dos cónyuges se libera de la deuda.
Fuente oficial