EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XVIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-17560

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Hablando claro

Una empresa (U.A.N.E. Arquitectura, SL) quiso inscribir en el Registro Mercantil una escritura para disolver y liquidar la sociedad, pero el registrador rechazó la inscripción porque pedía que se demostrara que no había más herederos del socio fallecido que pudiera reclamar derechos sobre la empresa. La empresa recurre esta decisión porque considera que ya ha acreditado correctamente que no hay herederos (todos renunciaron) y que el registrador no puede exigir una garantía que va más allá de lo que la ley permite. Se trata de una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica que revisa este conflicto entre lo que el registrador exige y lo que la empresa considera suficiente.

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Cómo te afecta

Si eres propietario o administrador de una sociedad limitada que necesita disolverse porque un socio ha fallecido y sus herederos han renunciado a la herencia, esto te interesa: afecta a cómo demuestras ante el Registro Mercantil que la situación sucesoria está clara y que puedes proceder con la disolución sin que te bloqueen el trámite.