EL CÓDICE

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Año 2026
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Orden APA/863/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

BOE-A-2026-17753

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Hablando claro

El Ministerio de Agricultura establece las reglas del seguro agrario para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, como cereales, leguminosas y oleaginosas. La norma detalla qué cultivos están cubiertos, qué condiciones deben cumplir las parcelas, cuándo se puede contratar el seguro y a qué precio, con el objetivo de proteger a los agricultores frente a pérdidas de cosecha por riesgos como sequía, granizo o incendio.

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Cómo te afecta

Si eres agricultor y cultivas cereales, leguminosas, oleaginosas o arroz en parcelas de secano o regadío, esta norma te afecta: define exactamente qué puedes asegurar, en qué condiciones (profundidad del suelo, salinidad, pH), cuándo puedes contratar el seguro y a qué precio. Excluye automáticamente cultivos en parcelas abandonadas, de nueva roturación, con suelo muy superficial o con salinidad excesiva, así como cultivos experimentales o para autoconsumo en huertos familiares.