Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BOE-A-2026-17873
Hablando claro
El Ministerio de Agricultura establece las reglas para asegurar plantaciones de frutos secos (almendros, avellanos, nogales, pistachos, algarrobos y pacaneros) contra riesgos climáticos y otros daños. La orden, que forma parte del plan de seguros agrarios del Estado, define qué parcelas y producciones pueden asegurarse, en qué condiciones y a qué precios, e introduce definiciones técnicas sobre los estados de desarrollo del fruto que determinan cuándo empieza y termina la cobertura del seguro.
Cómo te afecta
Si eres un agricultor o propietario de una explotación de frutos secos (almendro, avellano, nogal, pistacho, algarrobo o pacano), esta orden te permite contratar un seguro agrario para proteger tu cosecha y tu plantación. También puedes asegurar las instalaciones de riego (bombas, tuberías y sistemas de goteo) siempre que asegures también la producción y la plantación en conjunto. Sin embargo, quedan excluidas las parcelas de autoconsumo, las muy jóvenes, las abandonadas o las afectadas por plagas oficialmente declaradas.
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