EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

BOE-A-2026-18255

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Hablando claro

Un juzgado ha anulado una cláusula del convenio colectivo de Correos que contaba las bajas por enfermedad común como ausencias injustificadas a la hora de calcular los complementos de producción y asistencia de los trabajadores. La sentencia considera que esa cláusula discrimina a las personas por razón de enfermedad, algo que prohíbe la ley. La Dirección General de Trabajo publica ahora esta sentencia para que sea oficial y vinculante.

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Cómo te afecta

Si eres trabajador de Correos y Telégrafos, esta sentencia te afecta directamente: a partir de ahora, tus bajas por enfermedad común o accidente no laboral no pueden contar como ausencias a la hora de calcular tus complementos de producción, asistencia, permanencia y desempeño. Esto significa que esas bajas no reducirán el dinero que cobres por esos conceptos.