Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al establecimiento y puesta en marcha de oficinas en el Reino de España (El «Acuerdo»), hecho en Madrid y Washington el 29 de junio, 13, 14 y 15 de julio de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
BOE-A-2026-19199
Hablando claro
España permite que cinco organismos internacionales del Grupo Banco Mundial (el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones) establezcan oficinas en territorio español con un estatus especial. El Ministerio de Asuntos Exteriores formaliza así un acuerdo que reconoce a estas organizaciones internacionales ciertos privilegios e inmunidades para que puedan funcionar en España sin las restricciones normales que se aplicarían a otras entidades.
Cómo te afecta
Si eres un ciudadano o empresa española, es poco probable que esto te afecte directamente en tu día a día. El acuerdo principalmente establece las reglas por las que operarán estas instituciones financieras internacionales en España: sus oficinas tendrán ciertos privilegios como protección de documentos y archivo, y el personal de estas organizaciones gozará de inmunidades limitadas. Si trabajas para alguno de estos organismos, podrías beneficiarte de algunas protecciones especiales reconocidas en el acuerdo.
Fuente oficial