Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
BOE-A-2026-19247
Hablando claro
Las empresas de establecimientos financieros de crédito en España tendrán a partir de ahora un nuevo convenio colectivo que regula sus condiciones de trabajo. El acuerdo fue firmado el 30 de julio de 2026 entre las asociaciones empresariales del sector (ASNEF y AELR) y el sindicato CC.OO., y ha sido inscrito oficialmente por la Dirección General de Trabajo para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cómo te afecta
Si trabajas en una empresa de establecimientos financieros de crédito (empresas que conceden créditos pero no captan depósitos a través de cuentas corrientes, como bancos o cajas de ahorro), este convenio te afecta: establece las condiciones mínimas de trabajo en tu sector, incluyendo clasificación del personal, periodo de prueba, régimen disciplinario, tipos de contratación, jornada máxima anual, prevención de riesgos y movilidad geográfica. Si tu empresa tenía condiciones mejores antes, estas se mantienen. Si eres autónomo o trabajas en un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito, el convenio no te afecta.
Fuente oficial