EL CÓDICE

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Año 2026
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Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-19421

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Hablando claro

La Mutualidad General Judicial crea dos comités médicos propios para evaluar y autorizar dos tipos de tratamientos especiales para sus asegurados: uno para medicamentos de hormona de crecimiento y otro para protonterapia (un tipo de radioterapia). Esto es necesario porque hasta ahora estos tratamientos se evaluaban a través del Ministerio de Sanidad, pero ahora la Mutualidad se hace cargo de esa función de forma independiente para garantizar que se usan de forma racional y segura.

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Cómo te afecta

Si eres mutualista de la Mutualidad General Judicial adscrito a una entidad de seguro concertada y necesitas un tratamiento con hormona de crecimiento o protonterapia, tu prescripción deberá ser evaluada y autorizada por estos nuevos comités internos de la Mutualidad antes de poder acceder al tratamiento, en lugar de por los comités del Ministerio de Sanidad como hasta ahora.