Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-19846
Hablando claro
El Gobierno permite que los pastores evangélicos de las iglesias de FEREDE y los adventistas del séptimo día puedan contar como años cotizados a la Seguridad Social el tiempo que trabajaron como ministros de culto antes de ser integrados oficialmente en el sistema en 1999 y 1987, respectivamente. Esta medida resuelve una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 que consideró discriminatoria la falta de esta posibilidad, y también equipara esta regulación con la que ya existía para los sacerdotes católicos secularizados.
Cómo te afecta
Si eres un pastor evangélico o ministro de una iglesia adventista que ejerciste como tal antes del 1 de mayo de 1999 (o 1987 en el caso de adventistas), ahora puedes solicitar que esos años de trabajo se reconozcan como periodos cotizados, lo que te permite acumular el tiempo necesario para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social o aumentar su cuantía si ya la tenías reconocida.
Fuente oficial