Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
BOE-A-2026-19849
Hablando claro
Los deportistas profesionales que ejercieron su actividad antes de estar incluidos en la Seguridad Social ahora pueden contar esos años trabajados para calcular su pensión de jubilación. El Gobierno aprueba este cambio para evitar que estos deportistas pierdan años de cotización y terminen con pensiones más bajas, permitiéndoles recuperar periodos de trabajo que realizaron entre 1980 y la fecha en que cada deporte se integró en el sistema (por ejemplo, ciclistas desde 1992, jugadores de baloncesto desde 1993, etcétera).
Cómo te afecta
Si eres o fuiste deportista profesional (ciclista, jugador de baloncesto o balonmano, u otro deporte, excepto fútbol), y ejerciste tu actividad antes de que tu colectivo se integrara en la Seguridad Social, puedes solicitar que se cuenten esos años como cotizados para tu pensión de jubilación. Esto te afecta tanto si todavía estás trabajando como si ya estás jubilado: en ambos casos puedes pedir una revisión que aumente tu pensión si reúnes los requisitos.
Fuente oficial